LisTom. Aplicación para la Lista de la Compra


















GRATIS 100%

LisTom

Crea tú Lista de la Compra de forma fácil e intuitiva y envíala por Whatsapp




LisTom es una aplicación fácil e intuitiva que te ayudará a tomar el Control total de tus Compras desde tu teléfono móvil

-- Podrás enviar tu lista de la compra por Whatsapp a tus contactos

-- No olvidarás comprar artículos en la tienda

-- Compra eficiente al hacer la lista con antelación y así evitar compras innecesarias










LisTom. Aplicación para la Lista de la Compra
Lunes, 25 de Noviembre 2024


LisTom. Aplicación para la Lista de la Compra





Justicia - Noticia. España - 25/02/2020

El juez de la Audiencia Nacional confirma el archivo de la denuncia contra Tous e impone costas a Consujoya por mala fe

La denuncia fue presentada contra la por delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios en relación con la composición de determinados artículos de joyería


Almería 24h
Compartir en Facebook               


PUBLICIDAD




El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha confirmado el archivo de la denuncia presentada contra la marca Tous por delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios en relación con la composición de determinados artículos de joyería.

En un auto, el magistrado desestima el recurso de reforma interpuesto por la Asociación Consujoya y le impone, tal y como solicitó Tous, el pago de las costas por su “evidente mala fe y temeridad en formular este recurso, constatada la inicial denuncia y posterior personación como acusación popular, dada la clara inconsistencia de sus pretensiones y la injusticia y sinrazón de su acción (presentación torcida de los hechos y dando lugar a confusión de la instrucción de la causa desde la denuncia) como se sigue de los expuesto en esta resolución, máxime tratándose de una asociación se supone experta en metales preciosos y técnicas de joyería y conocedora de la legalidad vigente”.

La resolución recoge el escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que había presentado la denuncia ante el Juzgado Central de Instrucción 1, en el que se opone al recurso y expone que “a la vista de las circunstancias concurrentes cabe sostener que asistimos a una manipulación engañosa de la realidad que dio lugar a una investigación que, de no haberse presentado en los términos indicados, nunca se habría iniciado”.

El auto desestima todos los argumentos planteados por Consujoya para la reapertura de la causa, entre ellos la falta de diligencias de pruebas respecto de los hechos investigados. Al respecto, Pedraz apunta que, tal y como establece la ley, se han realizado sin demora las diligencias pertinentes aportadas tanto por la denunciante como las practicadas por la Guardia Civil y las Fiscalías de Córdoba y de la Audiencia Nacional y que, tal y como apunta el Ministerio Público, “han puesto al desnudo la realidad de los hechos”.

“Pese a ello, sorprendentemente, la recurrente manifiesta ahora que el instructor va más allá de la potestad que le da el citado artículo pues se quiebra el que denomina (¿?) al realizarse . Podrá no estar de acuerdo con el archivo, pero la argumentación que hace es de todo punto inaceptable por pura lógica jurídico procesal para el caso. No se entiende”, explica el magistrado.

En relación con la existencia de indicios de criminalidad, el instructor sostiene que los indicios en los que se basa la acusación se concretan única y exclusivamente en la interpretación de la norma que hacen dos laboratorios y un testigo.

El instructor, al igual que hiciera en el auto de archivo inicial, analiza la normativa al respecto sobre metales preciosos y afirma que el artículo 55 permite el uso de materiales no metálicos para conferir estabilidad y el material empleado por Tous (no metálico), según el certificado de compra, es para dar estabilidad y “no se acreditado que no lo sea para otro destino y, desde luego, el de engañar al consumidor”.

Los hechos que han dado origen a estas actuaciones se iniciaron por una denuncia de la asociación Consujoya presentada en Córdoba en diciembre de 2018. Unos meses después, en marzo de 2019, la Fiscalía de Córdoba incoó diligencias de investigación, inhibiéndose posteriormente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que fue la que, en noviembre de 2019, presentó la denuncia ante el juez.










Noticias relacionadas:



10/07/2024
Politica - Irene Montero: El PP organizó una persecución política ilegal contra Podemos para impedir los cambios en España

02/07/2024
Politica - Pablo Iglesias responde con contundencia a Nacho Abad

11/06/2024
Politica - Yolanda Díaz ahora dice que no se va del todo (Hablando de ella en tercera persona)

20/12/2021
Justicia - El Tribunal Supremo absuelve a un hombre de abuso sexual porque no se sabe si la niña tenía 12 o 13 años cuando comenzaron los abusos

19/12/2021
Derechos del Consumidor - ADICAE reivindica en las calles de media España una solución europea al tarifazo eléctrico y un mayor control a los abusos de las empresas energéticas