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Politica - Noticia. España - 28/10/2021

Inadmitida una querella contra el diputado Pablo Echenique al no apreciar delito en un tuit publicado tras los altercados producidos por la entrada en prisión de Pablo Hasel

La Sala Penal del Tribunal Supremo explica que han de ser inadmitidas a trámite “al no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos al querellado aforado ante esta Sala”


Almería 24h
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de una querella y varias denuncias interpuestas contra el diputado Pablo Echenique por un delito de distribución o difusión pública de mensajes o consignas para la comisión de un delito de alteración del orden público en relación con la publicación en su cuenta de Twitter de un mensaje, tras las concentraciones que se produjeron en distintas ciudades de España por la entrada en prisión de Pablo Hasel.

El mensaje, que fue publicado el 17 de febrero de 2021, decía lo siguiente: “Todo mi apoyo a los jóvenes antifascistas que están pidiendo justicia y libertad de expresión en las calles. Ayer en Barcelona, hoy en la Puerta del Sol. La violenta mutilación del ojo de una manifestante debe ser investigada y se deben depurar responsabilidades con contundencia”.

La Sala explica que la querella de Vox y las denuncias de la Confederación Española de Policía, de una particular, del Sindicato de Funcionarios de Manos Limpias y del Partido Político POR TODOS (PT), acumuladas a la anterior, han de ser inadmitidas a trámite “al no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos al querellado aforado ante esta Sala”.

En su auto, afirma que no se aporta indicio alguno de la relación del citado mensaje de Pablo Echenique con los graves altercados y disturbios que, como se admite, se iniciaron con anterioridad a la publicación del mismo, ni del pretendido incremento de los asistentes a estas convocatorias.

Este delito, explica la Sala, como subraya la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, no justifica “la sanción general de la mera realización de comentarios que puedan incitar de un modo más o menos indirecto a los desórdenes públicos”.









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