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Justicia - Noticia. España - 29/10/2021

El Tribunal Supremo condena a 1 año de prisión a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acoso laboral a una compañera

Los hechos ocurrieron en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93) de Tenerife en 2015 y 2016


Comunicación Poder Judicial

Almería 24h
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a 1 año de prisión a cinco sargentos del Ejército de Tierra por delito de acoso laboral y profesional a una compañera también sargento por hechos ocurridos en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93) de Tenerife, donde todos ellos coincidieron destinados, en 2015 y 2016.

El Supremo estima el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular en representación de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto, de 30 de octubre de 2020, que absolvió a los cinco acusados, al considerar que en la conducta probada de éstos se dan todos y cada uno de los elementos del delito “relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas” del artículo 50 del Código Penal Militar en su modalidad de acoso laboral y profesional.

Los hechos probados de la sentencia recogen que, desde su incorporación a la Batería, la víctima “comenzó a recibir noticias acerca de comentarios de broma, vejación y menosprecio que le proferían el grupo de suboficiales formado por los cinco acusados, “quienes cuestionaban su preparación y su profesionalidad, generalizando un ambiente de crítica y burla reiterada referente a su persona”.

Añade que la situación de bromas, burlas y comentarios de desconsideración que el grupo de los Sargentos acusados realizaban acerca de ella continuó produciéndose de forma regular, durante todo el tiempo que esta última permaneció en el destino. “Estos Sargentos, en diversas ocasiones, referían comentarios peyorativos o hacían bromas a espaldas de la Sargento …, sabiendo que acababa conociendo de este trato, por comentarios de otros compañeros o de los soldados. Estos consistían en referirse a ella como "Chihuahua", "gandula", "minion" o "rata"”.

La sargento acusada se refería a la víctima como "rata", "minion", "hombre frustrado en cuerpo de mujer", expresiones que no le dirigía directamente a su persona, pero que utilizaba cuando se refería a ella, “como la ocasión, en la que, encontrándose en el Cuerpo de Guardia, le llamó "minion", cuando vio que la Sargento … se aproximaba a las dependencia, de la misma forma que cuando se encontraba en el hangar de la Batería, ésta decía que había muchas "ratas", refiriéndose a la Sargento …”, añaden los hechos.

Otro de los sargentos acusados se refería a ella “como "gandula" y "lesbiana", expresiones que realizaba a sus espaldas. El Sargento Alonso realizó diversas conductas de desconsideración hacia la Sargento …, cuestionando su profesionalidad y las actuaciones que ésta realizaba. Los hechos probados recogen, entre otros pasajes, que en octubre de 2016, cuando la Batería se desplazó a realizar un ejercicio en el simulador de Segovia, otro de los acusados, en un grupo de WhatsApp del que no formaba parte la víctima, subió sin autorización, una foto de ella junto con un "minion", foto que dicha sargento tenía en su perfil de WhatsApp. Asimismo, se destaca que la sargento fue desautorizada por los acusados en presencia de subordinados.

La sargento objeto de las burlas, que “estuvo de baja para el servicio, reincorporándose días previos a su cambio de destino”, no denunció los hechos objeto del presente procedimiento, sino que fue la autoridad judicial quien tras tomar declaración en calidad de testigo a la mencionada Sargento, en el marco de otro procedimiento judicial, decidió deducir testimonio e investigar los hechos relatados en las presentes actuaciones.

El Supremo estima el recurso del fiscal y de la acusación particular, y revoca la absolución de los acusados, al entender que “de los hechos probados fluye que el delito de acoso existe y que concurre en ellos la reiteración; además, entiende la sala que la conducta realizada por aquellos suboficiales es grave.

Efectivamente, determinadas conductas realizadas en la vida civil pueden calificarse como intrascendentes penalmente, mientras que los mismos hechos en el ámbito castrense exigen una respuesta punitiva de mayor gravedad atendiendo a los principios que rigen en el ámbito de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil”.

“En los hechos declarados probados ya inamovibles se concreta que acaecieron en el Regimiento de Artillería de campaña 93, o en lugares militares. Igualmente se relata que los encausados en presencia de subordinados cuestionaron órdenes o disposiciones tomadas por la sargento …, desautorizándola en presencia de éstos. Que las expresiones ofensivas eran conocidas en la unidad de manera generalizada”.

Para el alto tribunal, “es lo cierto que el comportamiento de los acusados con su compañera … atenta a los más elementales principios que constituyen reglas esenciales y definitorias del comportamiento de un militar, y que erradicaron una relación normal de convivencia”. Además, la sentencia expone que “también ha llamado la atención de la sala la pasividad de los mandos de la Unidad ante la situación descrita, quienes no corrigieron, ni tan siquiera se enteraron de lo que sucedía en su Unidad pese a que la conducta de aquellos suboficiales era conocida, como hemos dicho, hasta por la tropa”.

“En conclusión -agregan-, mal puede invocarse el principio de intervención mínima ante la evidencia de una conducta inserta de modo tan claro en el tipo penal del artículo 50 del Código Penal Militar, obviamente creado para sancionar esta clase de conductas que no pueden quedar en un mero reproche disciplinario, dada su más que evidente gravedad”.

La condena para cada uno de los cinco acusados es de 1 año de prisión, con la accesoria de suspensión militar de empleo y pérdida de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para cada uno de ellos, así como a abonar conjunta y solidariamente, a la Sargento la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Por el contrario, el Supremo confirma la absolución por el delito de odio al considerar que los hechos probados no tienen encaje en ese tipo penal.









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