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Derechos Humanos - Noticia. España - 24/11/2021

Ley de Libertad Sexual: Un gran paso en la protección de las mujeres que todavía no asegura igualdad de derechos a todas las víctimas de agresiones

El consentimiento en el centro de la ley, el compromiso con la creación de centros de crisis para la atención a las víctimas de violencia sexual en todas las Comunidades Autónomas, la formación de funcionarios con enfoque de género y el reconocimiento del derecho a reparación de las víctimas: avances relevantes del Proyecto que suponen un cambio de paradigma para la protección de las víctimas


Amnistia Internacional

Almería 24h
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El Proyecto Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual supone un cambio de paradigma en cuanto a la prevención, atención y protección de todas las víctimas de la violencia sexual. Amnistía Internacional valora positivamente este Proyecto por abordar de manera integral la violencia sexual contra mujeres, niñas y niños, y por poner en el centro el consentimiento de la mujer, tal y como recomienda el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres, conocido como Convenio de Estambul.

“Tres años después de que Amnistía Internacional sacara a la luz, entre otros aspectos, la falta de recursos para las víctimas de violencia sexual y la desigual atención que éstas recibían en las distintas Comunidades Autónomas; sobre la mesa tenemos un Proyecto de ley que incluye algunas de las principales peticiones de la organización sobre prevención, detección, investigación, sanción y reparación de este tipo de violencia”, recuerda Virginia Álvarez, responsable de política interior de Amnistía Internacional España.

“Pero todavía en el proceso parlamentario existe margen de mejora para impulsar cambios que consoliden criterios igualitarios de interpretación para garantizar la seguridad jurídica; eliminar las posibles disparidades en cuanto a la atención y protección a las víctimas en todo el Estado; abrir el proceso de consultas a colectivos vulnerables como el de las trabajadoras sexuales que con el texto, tal y como está, puede ver aumentada su vulnerabilidad a abusos; y garantizar una correcta interrelación con las otras leyes que abordan todo tipo de violencias, como la Ley de Violencia de Género, o la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia y evitar así incoherencias o solapamientos”, manifestó Virginia Álvarez.

Aspectos positivos del Proyecto

Amnistía Internacional, que ha participado en las diferentes fases de consultas sobre el Proyecto, valora positivamente aspectos esenciales ya reclamados anteriormente por la organización.

El consentimiento se pone en el centro de la ley. Solo se entenderá que existe consentimiento cuando se haya manifestado libremente a través de actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Con esta definición en positivo se evita posibles victimizaciones secundarias al tener que demostrar la víctima que no había dado su consentimiento, por lo que en varios países se está optando por definiciones basadas en la existencia de determinadas circunstancias más que en la ausencia del consentimiento.
El derecho a la asistencia integral especializada y accesible (que incluyen atención telefónica y especializada) para las mujeres víctimas de violencia sexual a través de la creación de Centros de Crisis que atiendan a las mujeres víctimas de violencia sexual 24 horas al día, todos los días de la semana, tal y como recomienda el Consejo de Europa. El gobierno se ha comprometido a que en 2023 todas las Comunidades Autónomas cuenten con este tipo de centros. Canarias, Cantabria, Galicia, La Rioja o Navarra, entre otras, están trabajando en esta línea. En la actualidad, solo Asturias y el Ayuntamiento de Madrid cuentan con centros de crisis; y al menos once comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Euskadi, Extremaduray Murcia) ofrecen asistencia coordinada y permanente para víctimas de violencia de género y violencia sexual.
El priorizar la formación con enfoque de género a los agentes que podrían estar en contacto con la víctima (policía, personal sanitario, forenses y personal de la administración de justicia) para luchar contra los estereotipos y prejuicios que pudieran perjudicar a las mujeres tras haber sido víctimas de una agresión sexual, tanto si decide poner una denuncia como si no.

El Proyecto reconoce por primera vez el derecho a la reparación a las víctimas de violencia sexual, aunque en opinión de Amnistía Internacional debe haber una profunda revisión del marco normativo para que este derecho sea una realidad, y para que alcance a todas las víctimas sin ningún tipo de distinción.

Es positivo también en este Proyecto, el reconocimiento expreso de igualdad de derechos de las víctimas extranjeras en situación administrativa irregular. Sin embargo, su permanencia en España seguirá supeditada a que exista una sentencia que establezca que se ha producido una situación de violencia sexual. “Recordamos, que a día de hoy, existe un gran número de sobreseimientos en casos de violencia de género y violencia sexual por tratarse de delitos que no siempre son fáciles de acreditar y enfrentarse a falta de diligencia en la investigación. Nos preocupa que las víctimas, decidan denunciar o no, y pese a la dotación de recursos y apoyo, puedan enfrentarse a un expediente de expulsión en caso de un sobreseimiento del caso o de una sentencia negativa. Esto las podría poner en una situación de mayor vulnerabilidad”, señaló Virginia Álvarez.

Aspectos claves a mejorar en el actual proceso parlamentario

El Proyecto de Ley, tal y como han señalado los diferentes órganos consultivos, tiene en el Parlamento margen de mejora. Para Amnistía Internacional es fundamental:

Que se avance en la reforma de un Código Penal, que si bien está más alineado con estándares internacionales, debe eliminar ambigüedades sobre el ejercicio de la violencia sexual. En el texto siguen apareciendo aspectos poco definidos que pueden dar lugar a numerosas interpretaciones. Se contempla que el Tribunal pueda aplicar una rebaja punitiva en base a conceptos tan imprecisos como la “menor entidad del hecho”, o “dependiendo de las circunstancias personales del culpable” que deja la puerta abierta a interpretaciones judiciales, cargadas de estereotipos que terminan revictimizando a las mujeres que deciden denunciar.

Esta reforma del Código Penal debe incluir también que se tipifique como tortura la violencia sexual cometida por o con aquiescencia de agentes estatales, tal y como recomienda el Comité contra la Tortura.
Que se consulte el texto de la ley con organizaciones de mujeres en situación de mayor vulnerabilidad como es el caso de las trabajadoras sexuales. Esta ley incorpora modificaciones en el Código Penal para hacer frente a la explotación en la industria del sexo mediante una serie de disposiciones que reforman el artículo 187 y un nuevo artículo, el 187 bis. A Amnistía Internacional le preocupa que estas disposiciones hayan sido aprobadas por el gobierno sin una consulta significativa y sin la participación de las organizaciones de trabajadoras del sexo en los debates. Asimismo, la organización lamenta que, a pesar de que el gobierno argumente que se busca proteger a las prostitutas de la explotación, las reformas propuestas corran el riesgo de socavar los derechos humanos de las trabajadoras del sexo y llevarlas a la clandestinidad a una mayor estigmatización.

Por supuesto, Amnistía Internacional apoya el procesamiento penal de terceros relacionados con la industria del sexo por abusos, coacción o violencia, así como la penalización del trabajo forzoso y de la trata de personas para el comercio sexual. Pero la indeterminación en la definición de explotación sexual en el texto, que va más allá de la prostitución forzada, puede llevar a la penalización de mujeres que ejercen la prostitución por voluntad propia. El uso de la legislación penal para prohibir el trabajo sexual puede ser causa de que las trabajadoras sexuales sean víctimas de otras violaciones de derechos humanos, ya que pueden verse empujadas a tomar mayores riesgos y trabajar de manera aislada o prescindiendo de medidas de seguridad. Además, les excluye de la protección de sus derechos económicos y sociales, y puede tener como consecuencia una mayor estigmatización del colectivo.

Por ello, Amnistía Internacional pide a las autoridades españolas que no sigan adelante con los artículos 187.2 y 187 bis hasta que no se garantice una consulta significativa a las y los trabajadoras del sexo, que garantice el acceso efectivo a la información y los recursos necesarios para permitir la realización de su derecho a la participación. Esta consulta debe incluir, además, a grupos especialmente marginados o que sufren discriminación por motivos, entre otros, de orientación sexual, identidad de género, origen, nacionalidad, raza o etnia.

Que se armonice la legislación estatal y autonómica para asegurar que todas las víctimas de violencia acceden al máximo estándar de protección, evitando diferentes reconocimientos de derechos, por ejemplo,tanto si las agresiones sexuales se producen en el ámbito de la pareja o si son llevadas a cabo por terceros; o que se apliquen diferentes mecanismos de acceso a servicios y ayudas a las víctimas. Además de las leyes estatales que abordan otro tipo de violencia, existen 17 leyes autonómicas sobre violencia de género, incluida la violencia sexual. Las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en aspectos como la asistencia integral a las víctimas o la asistencia letrada gratuita, lo que sigue enfrentando a las mujeres víctimas de violencia a diferentes criterios interpretativos que repercuten en un acceso igualitario a derechos y recursos.

“Y para garantizar que esta Ley pueda ser un éxito, es necesario un diagnóstico adecuado sobre la violencia sexual en España. Aunque la Macroencuesta sobre Violencia Contra la Mujer de 2019 arrojó por primera vez datos de cuál podría ser la dimensión de este tipo de violencia en nuestro país, no dejan de ser datos orientativos. Es necesario saber de dónde venimos en cuanto a violencia sexual y el funcionamiento de los recursos de atención a las víctimas, y a dónde queremos llegar. Si no hay un diagnóstico certero sobre la violencia hacia la mujer, se corre el riesgo de que este proyecto de ley no termine siendo eficaz”, destacó Virginia Álvarez.










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