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Sucesos - Noticia. España - 16/12/2021

El Tribunal Supremo condena a dos años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de otro en un portal de Zaragoza

La Sala aprecia la atenuante muy cualificada de embriaguez, en lugar de la considerada por el TSJ y la Audiencia, lo que supone una reducción de la pena de prisión y mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida


Almería 24h
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 2 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de otro, que se encontraba en estado ebrio, de madrugada en un portal de Zaragoza en 2018.

El tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la Audiencia Provincial de Zaragoza que le impusieron 4 años de prisión por un delito de abuso sexual con la atenuante analógica de intoxicación etílica.

La Sala aprecia la atenuante muy cualificada de embriaguez, en lugar de la considerada por el TSJ y la Audiencia, lo que supone una reducción de la pena de prisión y mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, como el pago de una indemnización de 25.700 euros a la víctima, en concepto de responsabilidad civil.

Considera que las facultades intelectivas y volitivas del recurrente se encontraban seriamente disminuidas al tiempo de la ejecución del hecho, y, aunque no impedían, si dificultaban de forma importante el control de sus impulsos, afectando de manera sustancial a su conciencia y voluntad, lo que implica la apreciación como muy cualificada de la atenuante de embriaguez del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP, y la rebaja en un grado de la pena señalada por la ley a la infracción cometida, que se impondrá en su límite mínimo de dos años de prisión.

La Sala concluye que la conducta que el acusado llevó a cabo después de los hechos permite afirmar una grave afectación de sus capacidades volitivas e intelectivas como consecuencia de la ingesta de alcohol y que “solo desde ese estado pueden entenderse los actos llevados a cabo por él tras el acceso carnal con la víctima, tomando fotos a…., y efectuando una llamada perdida a su móvil”.

En su sentencia, explica que el TSJ y la Audiencia estimaron acreditada la ingesta de alcohol por el acusado, así como la influencia en su capacidad de entender y querer, pero afirma que se encontraba en un estado diferente a la víctima.

Señala que las propias declaraciones de acusado y víctima traslucen que ésta última solo tiene un recuerdo parcial e intermitente de los hechos, a diferencia del acusado quien recordaba con detalle lo acontecido desde que se encontró con la víctima hasta que se separó de ella. Además, agrega que en el Juicio Oral declaró un amigo de la víctima, última persona que le vio antes de los hechos, quien confirmó la gran ingesta de bebidas alcohólicas por ésta y los efectos que le provocaron.

La Sala indica que también ha contado con una prueba de gran valor, por aportar un dato objetivo, como es la prueba de impregnación alcohólica practicada a la víctima doce horas después de los hechos con un resultado de 0’45 g/l que da cuenta del estado que podía ofrecer en el momento de los hechos y viene a confirmar lo manifestado por él, por su pareja y por su amigo.

Subraya que ello es lo que ha llevado a la Audiencia a estimar que «…. no tenía capacidad alguna para consentir el acto sexual del que fue objeto, al tener anuladas sus facultades intelectivas -de conocer- y volitivas -de querer- el acto al que fue sometido».

En cambio, la Sala señala que no ocurre lo mismo con el acusado, que reconoce la realidad del acceso carnal, “aunque afirma que fue consentido, y relata con detalle lo ocurrido desde que se encontró con …. hasta que llegó a su domicilio. También conocía el estado en que se encontraba .... De hecho, se lo recuerda en los WhatsApp intercambiados a partir de las 12:31 horas del mismo día de los hechos. Ello impide apreciar la eximente prevista en el art. 20.2 CP pretendida por el recurrente”.

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la víctima que expresaba su discrepancia con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que fijó la indemnización por daño moral en 25.700 euros frente a los 51.000 euros que le había concedido la Audiencia.










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