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Justicia - Noticia. España - 02/04/2019

La Audiencia de Córdoba condena a diez años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de un menor de 13 años en la capital

El condenado tendrá además que indemnizar con 15.000 euros a la víctima por los daños morales causados


Almería 24h
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a 10 años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de manera continuada de un menor de 13 años de edad en la capital cordobesa, hechos por los que fue juzgado entre los pasados días 18 y 21 de marzo y por los que la Fiscalía le pidió 14 años de prisión, mientras que la acusación particular elevó su petición de pena a 15 años de cárcel.

En una sentencia dictada el día 25 de marzo, la Sección Tercera de la Audiencia condena al encausado, por un delito continuado de abusos sexuales sobre un menor de 16 años, a 10 años de cárcel, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con el menor durante 12 años y al pago de una indemnización de 15.000 euros en concepto de daños morales.

Además, el tribunal impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y que consistirá en presentarse mensualmente ante el tribunal y en la obligación de participar en programas formativos y de educación sexual.

La Audiencia considera probado que, durante su ingreso en la cárcel de Córdoba por otros hechos distintos a los ahora enjuiciados, el acusado conoció a determinadas personas que le pusieron en contacto con la madre del menor, y añade que, “sabedor de las dificultades económicas” que tenían, “se ofreció para ayudarles, llegando incluso a interceder para que pudieran ocupar una vivienda” en la capital cordobesa y ofreciéndole que pudieran acudir a su domicilio “con la finalidad de que pudieran asearse allí, dado que la vivienda en la que residían tenía problemas de suministro de agua caliente”, hechos que sucedieron en octubre de 2015.

En este sentido, el tribunal manifiesta que, “desde un principio”, el investigado “mostró un especial interés” por el menor, “a quien iba a buscar a su domicilio o le acompañaba en alguna ocasión para llevarlo y recogerlo en actividades extraescolares relacionadas con el fútbol”, de forma que “poco a poco fue acercándose cada vez más al menor, llegando incluso a enfadarse si no hacía lo que él quería”.

“Aprovechándose de estas circunstancias, el procesado fue tomando cada vez más confianza con el menor, valiéndose también para ello de la diferencia de edad que existía entre ambos, llegando incluso a presentarlo en sus círculos sociales como su sobrino”, pone de manifiesto la Audiencia, que asevera que, “con esa misma idea de ir ganándose cada vez más la confianza” de la víctima, “comenzó a hacerle regalos” como un teléfono móvil o unas zapatillas de deporte.

La Audiencia señala en la sentencia que, en ese contexto, y durante el mes de noviembre de 2015, el condenado, “con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, mantuvo en varias ocasiones relaciones sexuales con el menor” en su domicilio, ocasiones en las que el acusado “le decía que no se lo contara a nadie pues en otro caso le pasaría algo malo”.

En un momento dado, y “debido a las sospechas” que la madre del menor tenía de que el acusado estuviera abusando de su hijo, ésta le pidió a un amigo que hablara con el menor, ya que éste “no le contaba nada”, siendo entonces cuando el afectado le narró a esta persona “parte de los actos de índole sexual que realizaba el procesado”, tras lo que la madre formuló la correspondiente denuncia ante la Policía.

La Audiencia asegura que “no alberga duda alguna sobre la realidad de los hechos” declarados probados, los cuales están “sustentados en un completo acervo probatorio de cargo”, precisando en este sentido que “la prueba fundamental de cargo” es el testimonio del menor, que “se presenta como verosímil, persistente, ausente de contradicciones significativas, sin fisuras y no contaminado suficientemente por móviles espurios que puedan restarle credibilidad”. Además, “su credibilidad viene corroborada por los demás medios probatorios”, como las testificales practicadas en la vista oral o la prueba pericial.










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