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Justicia - Noticia. España - 11/04/2019

El Tribunal Supremo confirma la pena de 17 años prisión a un expárroco de Badajoz por abuso sexual de dos menores

La Sala ratifica la condena de cuatro años de cárcel a los padres de uno de los dos menores por delito de abuso sexual en la modalidad de comisión por omisión


Almería 24h
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condenó a 17 años y 7 meses de prisión impuesta a un expárroco de Mengabril (Badajoz), por abusos sexuales con prevalimiento a dos chicos menores de 13 años de edad, uno de los cuales era monaguillo de su iglesia. También ratifica la condena de 4 años de cárcel a los padres de uno de los dos menores por delito de abuso sexual en la modalidad de comisión por omisión, ya que conocieron y consintieron la relación sexual del religioso con su hijo.

Según los hechos probados, el acusado, párroco en Mengabril (Badajoz), en el año 2013 alojó en la casa parroquial de dicha localidad a una pareja rumana compuesta por los otros dos acusados, F. C. y D. P., y entre finales de ese año y principios del año 2014, también a sus hijos menores de edad, entre los que se encontraba A.M., nacido el día 30 de noviembre de 2001.

“Esta familia dependía, de forma casi completa, del acusado, quién se encargaba prácticamente de todos sus gastos, alimentación, vestido, estancia y escolares, y de las gestiones burocráticas que éstos habían de realizar”, señala la resolución.

“En este contexto, al menos, en una ocasión, en fecha no exactamente determinada, si bien entre finales de 2013 y el año 2014, el acusado, guiado por un ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de necesidad de esta familia por él acogida, procedió a mantener relaciones sexuales, cuya naturaleza no está totalmente determinada, con el menor A.M., que entonces tenía 12 años de edad, para lo cual llegó a pasar la noche y dormir con él en la misma cama en una habitación de la casa parroquial de Mengabril”, añade la sentencia confirmada por el Supremo. De este hecho fueron enteramente conocedores y consentidores los otros dos acusados, F.C. y D.P., padres del menor.

La otra víctima era un menor que en el momento de los hechos tenía 12 años, y que era monaguillo de la parroquia, que estaba diagnosticado de un trastorno de aprendizaje y un trastorno por déficit de atención. Dice la sentencia que “al menos, en una ocasión, en fecha no exactamente determinada, en todo caso en el año 2014, el acusado, guiado por un ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de superioridad moral que ostentaba sobre P., (…) lo llevó a uno de los dormitorios de la casa parroquial de Mengabril, se acostó en una cama con él, y le pidió que le realizara una felación, cosa que el menor hizo”.

Además de los dos delitos de abusos, la sentencia condena al sacerdote por falsedad en documento oficial, ya que falsificó informes de asistencia al colegio y de enfermedad de uno de los niños para justificar su inasistencia a clase. Y también le condena por quebrantamiento de medida cautelar, ya que se comunicó por whatsapp con una de las víctimas después de que le fuera prohibido.

El Supremo rechaza íntegramente los recursos de los tres condenados. La condena incluye la privación de la patria potestad de su hijo a los padres condenados por consentir el abuso del menor; y una indemnización que deberá pagar el expárroco de 50.000 euros a P., y de 10.000 euros a A.M.

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, destaca al rechazar el recurso de los padres condenados que “la inacción de quienes estaban obligados a actuar en defensa de un bien jurídico tan relevante como la libertad e indemnidad sexuales de un menor de edad, y con ellas de su libre formación como persona, equivale a la realización de un acto positivo, pues la acción exigida por la norma hubiera evitado la producción del resultado. Y esta inacción es reveladora de la voluntad de cooperar a la producción del resultado producido, que dadas las circunstancias solo podía producirse con su aquiescencia y su abstención de actuar para evitarlo”.










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