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Justicia - Noticia. España - 22/01/2020

El TSJA confirma la sentencia que ganó CSIF Almería por la discriminación de trabajadoras de Zara con reducción de jornada

La multinacional recurrió la sentencia ante el Tribunal andaluz quien le ha quitado la razón recordándole que incumplió los artículos 14 y 24 de la Constitución Española


Almería 24h
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El Tribunal Superior de Justicia Andaluz ha dado la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Almería, y confirma la sentencia que ganó el pasado mes de febrero cuando denunció la discriminación por reducción de jornada de dos trabajadoras de Zara.

El sindicato acusó a la multinacional de que a 16 trabajadoras en Almería se les prohibió hacer uso de su reducción de jornada por cuidados de hijos menores de edad, un derecho laboral fundamental, recogido en el Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, CSIF ganó esta resolución en el Juzgado de lo Social número de 3 de Almería en nombre de dos de estas 16 trabajadoras.

Sin embargo, la empresa recurrió dicha sentencia posteriormente al Alto Tribunal andaluz quien ha dado la razón a CSIF obligando a ZARA a abonar a cada una de las trabajadoras “la cantidad de 6.150 euros, en concreto, por indemnización de daños y prejuicios morales causados por la vulneración de sus derechos fundamentales” y la restitución de sus condiciones laborales.

Los hechos se remontan a octubre de 2018 cuando la multinacional decidió cerrar su tienda en el Centro Comercial Mediterráneo para trasladarse al Centro Comercial Torrecárdenas, a dos kilómetros de distancia una de otra. En esta tesitura, de una plantilla de 40 trabajadores, 16 de ellas tenían jornada reducida por cuidados de hijos menores de edad a quienes no se les permitió trasladar su horario laboral una vez comenzase a trabajar en las nuevas instalaciones, vulnerando este derecho fundamental.

Así, y ante la negativa de ocho trabajadoras de acatar esta medida unilateral, éstas fueron trasladadas a otras dos tiendas que la empresa tiene en la provincia, una en el Paseo de Almería y la otra en el Centro Comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar, ubicado a unos 25 kilómetros del anterior centro de trabajo. Este trasladoforzoso de Zara dificultó terriblemente el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de dichas trabajadoras, considerando, por tanto, que se han discriminado a estas empleadas por razón de sexo y de circunstancias personales.

Ante esta situación, CSIF Almería interpuso una demanda por modificación sustancial de las condiciones laborales y vulneración de derechos fundamentales de dos de estas trabajadoras, ganando dicha sentencia. La resolución, corroborada por el TSJA, declaraba“nula la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de las demandantes al vulnerar sus derechos fundamentales, por lo que procede condenar a la empresa ZARA ESPAÑA SA a reponer a estas actoras en las condiciones laborales que tenían con anterioridad al cambio del centro de trabajo…y la reincorporación en el Centro Comercial Torrecárdenas”, “respetando así las reducciones de jornadas y concreciones horarias que tenían reconocidas”.

Y añadía que la decisión de ZARA viene motivada única y exclusivamente por el hecho de tener reducida su jornada de trabajo por razones de guarda legal de hijos menores de edad, lo que vulneraría el artículo 14 de la Constitución. De la misma manera, se vulneraría el artículo 24, al entender que “nos podríamos encontrar ante una represalia de la empresa por no haber aceptado las trabajadoras las condiciones impuestas para trabajar en la nueva tienda”.

Por todo ello, CSIF se felicita de esta determinación del Alto Tribunal andaluz y considera que se trata de una sentencia ejemplar que pone el foco de atención en la diana abusos empresariales en un sector altamente feminizado como son las cadenas de tiendas de moda.











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