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Justicia - Noticia. España - 11/02/2020

Juzgan a cuatro hermanos que se hicieron pasar por autistas y otras dolencias para cobrar la pensión por incapacidad

La Sala mantiene la condena que la Audiencia de Las Palmas les impuso por un delito de estafa (en un caso agravada) con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, pero les absuelve de un delito de falsedad documental por falta de pruebas

Almeria 24h
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Juzgan a cuatro hermanos que se hicieron pasar por autistas y otras dolencias para cobrar la pensión por incapacidad


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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado por un delito continuado de estafa a penas de entre cuatro meses y dos años de prisión a cuatro hermanos que simularon distintas enfermedades para conseguir la declaración de incapacidad y, de ese modo, cobrar la prestación económica correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El tribunal estima de forma parcial los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y, aunque mantiene la condena por un delito de estafa (en un caso agravada) con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, les absuelve de un delito de falsedad documental por falta de pruebas. De esta manera, corrige la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que sí condenó por este último delito –además de por estafa- a penas de entre diez meses y tres años y seis meses de prisión.

La Sala confirma que tres de los recurrentes tienen que pagar una indemnización de 102.795 euros al INSS por el cobro indebido de las prestaciones desde 2006 a 2009 (37.503 euros, 16.730 euros y 32.004 euros), y que dos de ellos deberán abonar 186.739 euros a dos aseguradoras que les pagaron determinadas cantidades (172.365 euros y 14.374 euros) tras acreditarse la situación de incapacidad declarada por el INSS.

Según los hechos probados, los cuatro hermanos se pusieron de acuerdo, con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito, para obtener la declaración de incapacidad más severa posible que les permitiera obtener las prestaciones sociales en función del grado de incapacidad alcanzado, simulando unos padecimientos que no se correspondían en absoluto con su situación clínica bien por no existir en modo alguno o por ser exacerbados. Sin embargo, se pudo comprobar que los recurrentes hacían una vida normal (conducir o ir de compras a un centro comercial) que no se correspondía con la situación clínica –“catatonia-autismo” en algún caso- que aparentaron ante los médicos evaluadores.

La Sala indica que en todos los casos el procedimiento fraudulento ha sido similar. “Uso de un certificado médico mendaz para inicio del expediente, simulación de un estado próximo a la catatonia para superar el control de los evaluadores de la Seguridad Social y existencia de una patología de base (depresión) que los distintos médicos que la han atendido no han podido evaluar la posible existencia de fraude, aunque algunos de ellos han dudado de esta circunstancia y de la existencia de esa patología”, subraya el tribunal.

Añade que el descubrimiento de la actuación similar de los cuatro hermanos, unido a las vigilancias realizadas una vez descubierto el fraude, así como las apreciaciones de los médicos forenses han permitido establecer con la necesaria certeza la existencia de simulación sobre la totalidad del proceso de forma que la discordancia entre la realidad y las declaraciones de incapacidad administrativa se extienden no sólo a la declaración final de incapacidad sino al periodo previo de incapacidad temporal. Para la Sala, la prueba para acreditar estos hechos ha sido suficiente y su valoración ha sido prolija y atendiendo a pautas de racionalidad a las que no cabe hacer tacha alguna.

Por lo que se refiere al delito de falsedad documental, la Sala explica que procede la absolución, de acuerdo con su doctrina, porque en los hechos probados no hay ninguna referencia a falsedades documentales y, en cambio, en los fundamentos jurídicos se argumenta y precisa por qué razones se entiende cometido este delito. Por ello, considera que “la ausencia absoluta de mención en relato fáctico de los hechos que han dado lugar a la condena por delito de falsedad de certificado oficial no puede ser complementada con la valoración de pruebas y argumentos incluidos en los fundamentos jurídicos”; razón por la que absuelve de dicho delito.





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