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Justicia - Noticia. España - 03/03/2020

La Audiencia Nacional deniega la extradición a EEUU de un venezolano acusado de pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales

Los hechos por los que le reclaman las autoridades norteamericanas también están siendo investigados en España, a lo que se une la nacionalidad española del reclamado para denegar la extradición

Almeria 24h
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La Audiencia Nacional deniega la extradición a EEUU de un venezolano acusado de pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales


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El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado la denegación de la extradición a Estados Unidos del expresidente de una filial de la empresa pública de petróleos de Venezuela, Javier A.O., donde se le reclama por delitos que en España constituirían organización criminal y blanqueo de capitales en relación con delito de corrupción en los negocios.

En un auto, con un voto particular firmado por cuatro magistrados, el Pleno desestima así el recurso de súplica presentado por la Fiscalía contra la decisión de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal que el pasado mes de diciembre ya denegó en primera instancia la entrega a Estados Unidos porque los hechos por los que le reclaman las autoridades norteamericanas también están siendo investigados en España, a lo que se une la nacionalidad española del reclamado para denegar la extradición.

La Fiscalía sostenía en su recurso, entre otros argumentos, que Javier A.O. había obtenido la nacionalidad de forma fraudulenta, que no tenía arraigo y que Estados Unidos estaba mejor posicionado para el enjuiciamiento de los hechos que España, donde se siguen una causa contra el reclamado en el Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional.

El auto del Pleno sostiene que tras el examen de la documentación “concluimos que no puede sostenerse el alegado carácter fraudulento de tal adquisición de la nacionalidad española, ante la debilidad de los argumentos ofrecidos por la parte recurrente y especialmente porque en modo alguno existe acreditación sobre tal extremo”.

Respecto a la mejor posición de Estados Unidos para el enjuiciamiento de los hechos, la Sala indica que los procedimientos abiertos en ambos países “son una misma dinámica delictiva sujeta a comprobación en uno y otro Estado, sin poder dar preferencia a uno sobre el otro”.

Añaden los magistrados que tanto el tribunal que dictó la resolución recurrida como la defensa del reclamado consideran que el procedimiento abierto en España es un obstáculo insalvable para la extradición, siendo lo más correcto desde el punto de vista procesal que tales hechos sigan investigándose y, en su caso, se juzguen en España, por la mejor posición objetiva y subjetiva del órgano judicial sentenciador para adoptar su convicción.

La Sala reitera que los hechos investigados en España coinciden casi en su totalidad con los que son objeto de comprobación en el Estado reclamante, “no pudiendo el tribunal fragmentar en segmentos fácticos los hechos a conocer por los órganos judiciales del Estado requirente y del Estado requerido, pues no es su función y enturbiaría el devenir procesal en uno y otro país”. Todo ello, aclara, sin prejuicio de que Estados Unidos pudiera reproducir su solicitud en el supuesto de que todos o algunos de los hechos que atribuye al reclamado quedaran sin juzgar en España.

El auto del Pleno cuenta con el voto particular emitido por la presidenta de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, al que se adhieren los magistrados José Antonio Mora, Carolina Rius y Teresa Palacios, favorable a la extradición y en el que se considera, una vez analizado el caso, que no debería haber usado la causa facultativa de denegación de entrega con base a la nacionalidad española recientemente adquirida.

El voto señala también que los hechos que se investigan en Estados Unidos guardarían cierta conexidad con los investigados en España, pero no son idénticos, por lo que debió accederse a la extradición y, en el supuesto de que finalmente llegaran a formularse acusación por los enjuiciados en Estados Unidos, se debería tener consideración la sentencia dictada en ese país a los efectos del principio non bis in idem.






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