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Lunes, 25 de Noviembre 2024


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Sucesos - Noticia. Europa - 25/03/2019

Una web que usa el logo de la Comisión Europea cobra 59 euros por renovar la tarjeta sanitaria

FACUA ha denunciado las irregularidades. Hasta hace unos días, la página estaba a nombre de la empresa Servione Servicios Generales SL. Ahora aparece como propiedad de Momentum Euroconsulting SL


Almería 24h
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FACUA-Consumidores en Acción alerta de una web que usa el logotipo de la Comisión Europea y cobra 59 euros por gestionar la renovación de la tarjeta sanitaria. Además del logo, la página usa colores -azul y amarillo- y botones similares a los empleados en la página oficial de la Comisión, lo que puede inducir a error a los usuarios y provocar que paguen por un servicio gratuito si se solicita a través de las administraciones públicas de los Estados miembros.

FACUA ha denunciado los hechos ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid. Hasta hace unos días, el aviso legal de la web tarjetasanitariaeuropeaonline.com indicaba que era propiedad de la empresa Servione Servicios Generales SL. Ahora aparece otra sociedad, Momentum Euroconsulting SL, que como la anterior está domiciliada en la localidad madrileña de Alcobendas. Otro de los dominios utilizados es tsetarjetasanitariaeuropea.online.

En la página de inicio de la web, sólo se aclara que pertenece a una empresa privada en un párrafo colocado al final, con un tamaño de letra sustancialmente menor al del resto y en una posición que no garantiza que el usuario acceda a esta información antes de solicitar la renovación de la tarjeta sanitaria europea.

Publicidad engañosa

FACUA recuerda que en su artículo 7, relativo a los "actos de engaño", la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal establece que se consideran desleales, entre otras prácticas, cualquiera que "sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza" sobre cuestiones como la "naturaleza", "características" y "las ventajas realmente ofrecidas".

Además, en su artículo 6, dedicado a los "actos de confusión", la citada ley plantea que "se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica". Por su parte, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, indica en su artículo 3 que las prácticas de publicidad engañosa "tendrán el carácter de actos de competencia desleal".









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