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Justicia - Noticia. España - 18/02/2020

El Tribunal Supremo anula la retirada temporal de la acreditación de prensa en el Congreso a un periodista de Okdiario

Se le retiró la acreditación por una información publicada sobre los despachos de los diputados de Unidas Podemos Pablo Iglesias e Irene Montero

Almeria 24h
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El Tribunal Supremo anula la retirada temporal de la acreditación de prensa en el Congreso a un periodista de Okdiario


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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado, por infracción del principio de tipicidad, la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 3 de julio de 2019, que acordó la retirada de la acreditación de prensa durante un año a un periodista de Okdiario por incumplimiento de la Instrucción de la Presidencia del Congreso sobre información gráfica en la cámara, en relación a una información publicada por el citado medio sobre los despachos de los diputados de Unidas Podemos Pablo Iglesias e Irene Montero.

El Tribunal Supremo estima el recurso del periodista al considerar que el acuerdo ha sancionado una actuación no tipificada por la Instrucción aplicada, que nada dice sobre el uso de las imágenes que pudieran obtenerse en contravención de los límites que ella misma establece. Por eso mismo, tampoco autoriza la retirada de la acreditación a quien no es informador gráfico y no se le imputa haber hecho unas fotografías al margen de sus previsiones, sino haberlas publicado en una información, como es el caso del periodista.

“La sanción no obedece a que se considerara probado que el recurrente tomó las imágenes de los despachos en cuestión, ni a que accediera a un lugar expresamente prohibido a los informadores gráficos, sino a que utilizara las fotografías en la información que publicó al respecto”, indican. Recuerdan que la propia letrada de las Cortes consideró irrelevante quién hubiese sido el autor de las fotos publicadas.

La Sala indica que la ausencia de la imprescindible tipicidad supone, en consecuencia, la infracción del artículo 25.1 de la Constitución que prohíbe las sanciones "por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan (…) infracción administrativa según la legislación vigente en aquél momento".

Por otro lado, los magistrados indican que publicar fotografías de los despachos de diputados no afecta a su intimidad si no muestran ningún aspecto de la esfera personal a la que, indudablemente, tienen derecho. “Sin embargo –resaltan-, no se ha identificado ningún aspecto íntimo, ni siquiera personal, en las fotografías. Por tanto, ninguna limitación a la información gráfica ofrecida por el recurrente puede provenir de ese derecho fundamental, de naturaleza, hay que insistir, personalísima”.

Lo mismo cabe decir, según el Supremo, del derecho que tienen a ejercer sus cargos públicos representativos los diputados a quienes se adscribieron los despachos. “No se ha explicado en ningún momento de qué manera ha podido incidir en él la publicación en cuestión. Las fotografías solamente muestran los despachos y no ofrecen ningún elemento del que pueda deducirse impedimento alguno al mismo”.

El tribunal señala además que la posible procedencia irregular de las imágenes no excluye que en el ejercicio de la libertad de información se hagan públicas. “Ciertamente, los derechos del artículo 18 de la Constitución (entre ellos el derecho a la intimidad) son un límite especial expresamente establecido por su artículo 20.4 a dicha libertad, pero no juegan en este caso porque, como se ha dicho, no se ha identificado ningún aspecto íntimo o personal. Pero tampoco se ha concretado ningún elemento de otra naturaleza, como la seguridad de los afectados o el desempeño del cargo parlamentario susceptible de justificar una restricción a esa libertad, la cual, sin lugar a dudas, juega también en este caso”, indica la sentencia.

Para el tribunal, “no parece dudoso que sean de interés público las cuestiones abordadas en la información por la que se resolvió la retirada de la acreditación, mientras que los reproches a su veracidad no poseen entidad suficiente para excluir la protección constitucional ofrecida por el artículo 20.1 d) de la Constitución, a la actividad del Sr. xx”.

En su informe, la Fiscalía defendió la estimación del recurso. El acuerdo de la Mesa estaba suspendido cautelarmente desde julio de 2019 por auto de la Sala III.





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