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Derechos Humanos - Noticia. Internacional

La esclativud no es una reliquia del pasado, sino una realidad muy presente -

02/12/2021


Más de 150 millones de niños están sujetos al trabajo infantil, lo que representa casi uno de cada diez niños en todo el mundo

Almeria 24h
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Más de 40 millones de personas en todo el mundo son víctimas de la esclavitud moderna, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Aunque no está definida en la ley, la esclavitud moderna se utiliza como un término general que abarca prácticas como el trabajo forzoso y el matrimonio forzado. Con ella, se hace referencia a situaciones de explotación en las que una persona no puede rechazar o abandonar debido a amenazas, violencia, coerción, engaño o abuso de poder.

Además, más de 150 millones de niños están sujetos al trabajo infantil, lo que representa casi uno de cada diez niños en todo el mundo.

La OIT ha adoptado un nuevo Protocolo legalmente vinculante diseñado para reforzar la lucha contra el trabajo forzoso en todo el mundo, que entró en vigor en noviembre de 2016.

Antecedentes

El Día para la Abolición de la Esclavitud fue establecido para concienciar a la opinión pública sobre el flagelo que supone la esclavitud moderna. La fecha del 2 de diciembre fue elegida para conmemorar el aniversario de la Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobada el 2 de diciembre de 1949.

El día se centra en la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, como la trata de personas, la explotación sexual, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños para su uso en conflictos armados.

Principales formas de esclavitud moderna

La esclavitud ha evolucionado y se ha manifestado de diferentes formas a lo largo de la historia. Hoy en día, algunas formas tradicionales de esclavitud aún persisten en sus formas anteriores, mientras que otras se han transformado en otras nuevas. Los informes preparados por los órganos de las Naciones Unidas y las ONG demuestran la persistencia de las viejas formas de esclavitud que subsisten al amparo de creencias y costumbres tradicionales. Esas formas de esclavitud son el resultado de una discriminación arraigada contra los grupos más vulnerables de la sociedad, como las personas consideradas de casta inferior, las minorías tribales y los pueblos indígenas.

El trabajo forzoso

Junto con formas tradicionales de trabajo forzoso, como el trabajo en condiciones de servidumbre y la servidumbre por deudas, existen en la actualidad formas más contemporáneas como el de los trabajadores migrantes que son víctimas de la trata a fin de ser sometidos a todo tipo de explotación económica en el plano mundial, a saber, el trabajo doméstico desarrollado en condiciones de servidumbre y el trabajo en la industria de la construcción, en la industria alimentaria y del vestido, en el sector agrícola y en la prostitución forzosa.

El trabajo infantil

Aunque no todo el trabajo infantil se considera una forma de esclavitud moderna, habitualmente está relacionado con ella. La mayoría del trabajo infantil que existe en la actualidad entraña una explotación económica. El artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Trata

En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se define la «trata de personas» como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional es irrelevante y si la víctima de la trata es un niño, es un crimen aún sin el uso de la fuerza.

Almeria 24h







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